El tipo de interés que puede cobrar o pagar una entidad no está regulado
22.07.2010
¿Te lo habías preguntado alguna vez? ¿Tienen los bancos y demás entidades financieras libertad para imponer los tipos de interés que van a cobrar o pagar, o están sujetos a algún tipo de regulación? Si confiabas en que la ley los limitara de alguna forma, lo sentimos, no es así: las entidades pueden decidir sus tipos de interés.
No obstante, eso tampoco significa que puedan decidir en el momento qué tipo de interés te van a aplicar. Entre sus obligaciones legales, se encuentra la de publicar en un tablón de anuncios visible y llamativo en sus oficinas la información referida al tipo de interés preferencial, a los tipos para los descubiertos en cuenta corriente (que no podrá dar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5), y los tipos para los excedidos en cuenta de crédito.
En cuanto a los redondeos al alza (a la baja molestan menos) del tipo de interés aplicado en una hipoteca, sí tienen un límite: el máximo es el octavo de punto más próximo, hacia arriba o hacia abajo, en el momento de la revisión.
Sabiendo estas cosas, así como qué es la TAE (el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero) y para qué sirve el Euribor (para calcular la revisión de los tipos de interés variable), estarás mejor preparado en el momento de escoger qué hipoteca contratar. Además, sabrás si tienes derecho a reclamar o no, algo que nunca viene mal. Y al fin y al cabo, no es tan difícil, ¿verdad?
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