La UE decidirá si las restricciones a los ficheros de morosos son legales

29.07.2010

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) llevaba ya mucho tiempo pidiendo que se revisase la legalidad de una parte de la normativa española de protección de datos, que limita el desarrollo de ficheros de morosos que incluyan datos sin el consentimiento de los afectados.

Hoy, por fin, parece que su petición va a alguna parte, ya que el Tribunal Supremo ha decidido pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre el tema. ¿La razón? Creen que la normativa supone “un obstáculo a la libre circulación de los datos de carácter personal no querido, en principio, por la norma comunitaria”.

Y es que la directiva europea 95/46/CE prohíbe a los Estados miembros restringir de forma generalizada el tratamiento de los datos personales atendiendo, en particular, al derecho a la intimidad; y en esto se han basado en el Supremo para concluir que “no cabe que los Estados miembros impongan mayores restricciones que las previstas por el legislador comunitario”, y trasladar el caso a la Unión Europea.

No obstante, el recurso de ASNEF ha sido estimado tan solo parcialmente, ya que muchos de sus artículos han sido anulados. Aún así, en la Asociación tienen razones para estar contentos, ya que en Europa tienen todas las de ganar. ¿El único obstáculo? “El interés de los derechos y las libertades fundamentales del titular de los datos”.

Pero es tarea del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidir qué pesa más en esta balanza.

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