Condenada una financiera por publicidad engañosa e ilícita en sus préstamos
09.03.2009
La Audiencia de Sevilla ha condenado recientemente a una financiera por publicidad engañosa e ilícita, la empresa financiera anunció sus productos en varios medios de comunicación sin mencionar las condiciones e incumpliendo las normas de publicidad financiera.
La sentencia condena a la empresa BFG Brocer S.L. a cesar ese tipo de publicidad y también le impone la publicación, pagando los gastos, del veredicto en los periódicos gratuitos Metro y ADN, en “Mercado de Dinero” y en la página web del Banco de España. Aunque seguramente lo haga con un formato de anuncios menos visible que la publicidad original de préstamos por la que fue procesada.
La financiara fue demandada por AUSBANC quien le solicitó que suspendiera su campaña publicitaria, pero la empresa hizo caso omiso y continuo con la campaña.
La sentencia considera demostrado que la financiera no cumplió, en sus anuncios, la orden del 12 de diciembre de 1989 sobre publicidad financiera, pues, siempre, es necesario incluir en la oferta las características y condiciones fundamentales de los préstamos y no identificó a las entidades de crédito que las financiarían.
“Es necesario que llegue a los consumidores, por el mismo medio por el que la publicidad se difundió, que la información publicitaria recibida era confusa, engañosa e ilícita al omitir las condiciones fundamentales de los préstamos y la identidad de las entidades de crédito financiadoras”, indica la Audiencia.
Respecto al último parrafo comentar que es lógica la medida, pero para que tuvisiese el mismo efecto que los anuncios de préstamos iniciales se deberían respectar los formatos y tamaño originales de los anuncios. Sino se podría dar el caso que los anuncios de la campaña financiera fuesen a toda página y los anuncios esclarecedores sean el cuadro mínimo contratable con lo que el efecto sería mínimo.
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