Más sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo
21.12.2009
Según el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo las entidades que otorguen créditos al consumo estarán obligadas a valorar la capacidad de pago del consumidor antes de la firma del contrato del préstamo.
La Ley certificara la libre competencia, considera que las condiciones de acceso a la información sobre la solvencia patrimonial de los consumidores deben ser idénticas para todos los prestamistas instalados en la Unión Europea.
Igualmente la Ley reglamenta en la fase de elaboración del contrato los siguientes derechos:
Derecho de las partes a finalizar un contrato de duración indefinida.
Derecho del consumidor al pago anticipado del crédito.
Derecho a la renuncia sin penalización.
Se han adoptado las normas que rigen para la práctica de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.
El Anteproyecto de Ley integrara una Directiva Comunitaria, referente a los contratos de crédito al consumo y anula la Ley e crédito al consumo anterior.
La norma se adaptará a los contratos en que el prestamista otorga o se compromete a otorgar a un consumidor un crédito cuyo pago sea aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medida correspondiente de financiación.
Se considerara consumidores a las personas físicas que procedan en un espacio ajeno a su actividad empresarial o profesional, pero se exceptúan los créditos garantizados con hipotecas y los menores de 200 euros.
Si las entidades de crédito no cumplen con las obligaciones impuestas por esta Ley se penalizaran de acuerdo a lo determinado en la normativa sobre disciplina y mediación de las entidades de crédito, pero en el caso de que las personas físicas y jurídicas no la cumplieran supondría una infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Los objetivos principales de este Anteproyecto de Ley es incentivar la competitividad, beneficiar la creación y garantizar a los consumidores a nivel correspondiente de defensa de sus intereses.
Proporcionar al consumidor la información más concisa posible, la información mínima que debe figurar en la publicidad, notificaciones comerciales y en la publicidad que se muestra en los establecimientos comerciales en los que se conceda crédito o la intermediación la para la firma de un contrato de crédito.
Se dispone una lista de las características del crédito de las que el prestamista debe informar al consumidor antes de la firma del contrato.
Los prestamistas están obligados a asistir al consumidor a elegir el producto que mejor se adapte a sus preferencias y a sus circunstancias económicas.
Al consumidor se le debe explicar de forma minuciosa las características de los productos presentados y del riesgo en caso de no pagar o de gran endeudamiento antes de celebrar el contrato. El consumidor debe saber el coste total del crédito.
Los consumidores podrán comparar las ofertas disponibles en todos los Estados miembros de la Unión Europea y elegir un crédito al consumo de otro Estado miembro.
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