¿Puede mi préstamo hipotecario evitar las subidas del Euribor?

30.08.2010

Ya. Lees que el Euribor lleva varios meses subiendo y que, a partir de este mes, todas las hipotecas que se revisen serán cada vez más caras. Y, como es normal, te asustas y te preguntas si habría alguna forma de evitar pasar por el trago de ver cómo tu cuota aumenta mes a mes.

Lo primero es que dejes de temblar. El Euribor va a seguir creciendo, sí, y lo hará sin pausa, pero no te creas que tiene mucha prisa. Las cuotas mensuales han subido una media de 6 ó 14 euros (dependiendo si son de revisión semestral o anual), una cantidad que no afectará demasiado a tu bolsillo. Puedes seguir tomándote un café todas las mañanas.

¿Seguirán creciendo? Sí, pero todo indica que a ese ritmo, por lo que tardaremos años en volver a ver los intereses que había antes de la crisis.

Aún así está bien intentar prevenir posibles subidas. Una de las ofertas más habituales es la de hipotecas a tipo fijo, pero ahora mismo tampoco son demasiada buena idea: ese tipo suele andar sobre el 5%, y el euríbor está ahora en el 1,33%, por lo que de momento no compensa. Si la cosa es a un plazo muy largo, entonces quizá sí. Pero es difícil de prever, se trata de arriesgar o no.

En cuanto a los temidos SWAP, no es que sean tan malos como los pintan, el problema es que las entidades tienden a colocarlos casi sin avisar al cliente y sin que este sea consciente de sus riesgos. Aún así, si los puedes evitar, mejor.

¿Qué hacer entonces? Muy fácil. Haz cálculos e intenta averiguar si, con el ritmo actual de subida, vas a poder seguir pagando tu cuota sin problemas dentro de un par de años. Si crees que no, cuéntaselo a tu banco y renegocia condiciones. Todo será más fácil.

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¿Puede un banco puede abrir una cuenta sin permiso al concederme un préstamo?

19.07.2010

¿Te han concedido un préstamo y, sin que tu supieses nada, te has encontrado de pronto con que la entidad ha aprovechado para abrirte una cuenta bancaria? Enfádate porque tienes derecho, pero que sepas que si vas a los tribunales no tienes la victoria garantizada.

Según una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de junio, no es necesario el consentimiento inequívoco del afectado para que el banco realice esta operación, y todo depende al final de las circunstancias específicas de cada caso.

En primer lugar, puedes estar tranquilo si el préstamo no ha llegado a concederse ni has firmado una propuesta de crédito en la que se recoja (y acepte) la necesidad de abrir una cuenta. Es uno de los supuestos en los que la justicia se pondrá de tu parte.

A partir de ahí, dependerá todo de si los tribunales consideran que ha habido “consentimiento tácito” por tu parte, es decir, si existen actos reiterados por tu parte que pongan de relieve que existe ese consentimiento. Por supuesto, se trata de un concepto muy vago, por lo que el análisis tendrá que ser muy estricto y tener muy en cuenta las necesidades de cada caso.

Si al final logras probar de alguna forma que no se te informó de que tuvieras que abrir una cuenta, que desconocías su existencia hasta recibir los primeros extractos, y que no autorizaste su apertura ni firmaste ningún contrato ni tienes copia del mismo, la justicia estará contigo. La entidad habrá utilizado datos de carácter personal para abrir una cuenta a tu nombre, infringiendo la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así que no te desanimes. El proceso aún puede acabar bien.

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¿Cómo deshacerte del suelo de tu hipoteca?

15.07.2010

Si tu hipoteca tiene clausula suelo, seguro que te arrepientes cada día al ver los niveles por los que anda el Euribor y te preguntas si podrías hacer algo para cambiar la situación. La respuesta es sí, hay varias cosas que deberías, por lo menos, intentar.

En primer lugar, pídeselo a tu entidad. Puede parecer una tontería, pero después de todas las demandas que están saliendo a la luz contra esta característica de las hipotecas, a ellos más que a nadie les interesa mantener al cliente contento. Quizá no te lo retiren, pero seguro que te lo bajan.

Si esto no funciona, toca mentir un poco y hacer un amago de subrogación, es decir, de cambiar tu hipoteca a otro banco que te ofrezca mejores condiciones. Tu entidad actual intentará entonces igualar o mejorar esas condiciones para mantenterte a su lado.

Por último, está la vía legal. Hay dos supuestos en los que esto tendría sentido, que serían si la hipoteca tiene suelo pero no techo o si no existe oferta vinculante, es decir, si el contrato no menciona el suelo o no está firmado por ti. Antes de acudir a los juzgados puedes presentar una reclamación extrajudicial particular al Banco de España para que quede constancia, y después ya presentar una reclamación judicial particular contra el banco o afiliarte a una asociación que tramite reclamaciones conjuntas.

Lo que no debes hacer es no hacer nada, porque del banco no va a salir retirarte ese suelo hipotecario que tú se supone que has acertado. Así que ya sabes, ánimo y adelante. La razón está casi siempre con el cliente.

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¿Me conviene amortizar la deuda con el ahorro acumulado?

06.07.2010

En época de crisis se dispara la prudencia, por lo que es posible que a estas alturas hayas conseguido ahorrar una cantidad de dinero considerable, y que la tengas depositada en algún banco para que ese dinero siga produciendo. Pero seguro que también tienes alguna deuda, ya sea la hipoteca o algún préstamo personal. ¿No sería lógico destinar tus ahorros a la amortización, total o parcial, de esa deuda?

La respuesta es sí, y el momento parece ser ahora. Los tipos de interés de tu deuda están ahora muy bajos, y se espera que lo que empiecen a hacer a partir de ahora sea empezar a subir. Por otro lado, lo que producen tus ahorros no compensa a la hora de tener que decidir entre mantener deuda y ahorro o deshacerse de ambos.

La tendencia general ya parece apuntar a que las familias se están decantando por la amortización: la tasa de ahorro ha descendido por primera vez desde 2008, lo que significa que las familias han empezado a destinar ese dinero a amortizar préstamos.

Por supuesto, antes de tomar ninguna decisión tendrás que sopesar muy bien qué va a significar la cancelación de la deuda, ya que, al destinar tus ahorros a esta operación, verás reducida tu liquidez y tu capacidad de adquisición. ¿Cómo actuar? Intenta encontrar un término medio, de forma que mantengas algo de liquidez para imprevistos, pero te puedas deshacer de parte de tu deuda.

Tendrás también que ver qué condiciones de amortización tienen tus préstamos, ya que es muy posible que la mayoría de ellos exijan una comisión. En último caso, siempre puedes intentar negociar con tu entidad las cláusulas del contrato y ver si te bajan (o incluso retiran) la comisión por amortización.

Ahora ya solo te queda decidir si debes amortizar la hipoteca o un préstamo personal. Lo más recomendable es siempre la hipoteca, cuya comisión será menor y, además, podrás desgravar en Hacienda por inversión en vivienda. Cuando lo tengas todo bien pensado y estudiado, actúa. El mundo se ve de otra forma cuando debes menos dinero a los bancos.

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¿El embargo de la vivienda salda la totalidad de la deuda hipotecaria?

14.06.2010

Supongamos que has contraído un crédito hipotecario, pero que la crisis te ha hecho imposible continuar pagándolo. El banco te dará un plazo de hasta seis meses antes de presentar una demanda contra ti e iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. Tu vivienda saldrá a subasta.

Es posible que ahora pienses que, una vez devuelta tu vivienda al banco, tus problemas con la entidad han acabado, pero no es así. Es muy poco probable (por no decir imposible) que la vivienda salde tu deuda por completo, en primer lugar, porque ya no vale lo mismo que a la hora de contraer el préstamo (cuando seguramente fue sobretasada); y en segundo lugar porque, aun suponiendo que valiese lo mismo, es muy raro que el banco logre colocarla en la subasta.

Se la quedará la propia entidad por el 50% del valor de tasación. El resto, más los intereses acumulados, más las costas judiciales generadas, lo seguirás debiendo tú. Y tu patrimonio, dinero y bienes pasados y futuros, garantía de la hipoteca además de la vivienda, están ahí para hacerle frente.

La situación se ha exagerado en tiempos de crisis, por lo que el Gobierno ha propuesto algunas medidas para paliar las consecuencias de una ejecución hipotecaria sobre el afectado, que actualmente puede tan solo esperar deudas eternas con su entidad. De momento se ha decidido elevar el nivel de inembargabilidad, fijando una cantidad del salario que no podrá ser embargada.

Además, el ICO ha lanzado sus créditos Moratoria Hipotecaria, que aplazan de forma temporal hasta el 50% de las cuotas hipotecarias entre 2009 y 2010. Por su parte, la plataforma de afectados por la hipoteca propone que, cuando la vivienda hipotecada sea la habitual y los deudores de “buena fe”, la deuda se liquide con la vivienda. Esto, no obstante, es menos probable que lleguemos a verlo algún día.

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¿Qué tarjeta de crédito es las más recomendable?

12.05.2010

El sector de tarjetas de crédito en España se ha acrecentado de manera asombrosa en los últimos años, si hace apenas diez años representaba una cuarta parte en comparación a las tarjetas de débito, desde hace un tiempo se ha cuadriplicado y ya adelanta su número, si bien las dos clases de tarjetas se han visto perjudicadas por la crisis y su cifra ha decrecido levemente en los últimos meses.

Esta fase de implantación ha sido dilatada y costosa por parte de las empresas emisoras de tarjetas, ya que la idea de abonar a crédito con una tarjeta en un principio no era muy aceptada en España.

El anterior periodo de prosperidad económica junto a grandes promociones en las que se ofertaban gran diversidad de tarjetas, logró que este medio de pago se volviera un producto muy extendido.

Con esta gran diversidad de tarjetas, lo normal es preguntarse que tarjeta conviene más, primero debe examinar la oferta actual y elegir aquella que mejor se acomode a sus necesidades.

Siempre debe pedir a su entidad financiera una duplicado del contrato de la tarjeta, en el que se deberán detallar los términos financieros: periodos de liquidación, recargos por aplazamiento en el caso de haberlos, comisiones aplicables, TAE y tipo de interés nominal.

La tasa anual equivalente (TAE) es muy importante, ya que nos va a permitir saber lo que nos va a valer financiar la adquisición, pero las diferentes comisiones también hay que tenerlas presente. Además de las de reposición o emisión, existen otras como las de reclamación o por excedido.

Tarjetas Affinity

Uno de los tipos que más se extendieron son las tarjetas vinculadas con alguna compañía que oferta programas de puntos o descuentos exclusivos si se usan principalmente en sus comercios e inclusive en su uso habitual, aunque estos descuentos o puntos sean inferiores.

Son para cadenas de establecimientos, hoteles, etc., pero las más comercializadas son las relacionadas con empresas aéreas y gasolineras.

Si se decide por esta clase, tiene que analizar su anualidad, si son completamente gratuitas o pueden serlo con un gasto reducido, si ofrecen unas buenas ventajas que le interesan. Evalúe si realmente le satisface el coste económico, que en algunos casos es más alto que el de una tarjeta de crédito general.

Tarjetas revolving o de compra

También han crecido de manera importante, esta variedad de tarjetas se vende con el reclamo de no abonar mensualidad si se realizan transacciones y con un tipo de interés inferior que el de las tarjetas de crédito estándar.

Pero existe una diferencia importante, en las normales se puede escoger abonar el total de la adquisición a final de mes, pero en este tipo de tarjetas exigen siempre dividir la transacción con el consiguiente coste económico que comporta.

Si es gratuita y quiere poseerla por si fracciona alguna vez una compra significativa, puede ser una buena opción. Si no es así, no pague por una tarjeta, que siempre le producirá abonos por intereses.

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¿Qué debo tener en cuenta al contratar un préstamo?

11.05.2010

Si por fin te has decidido a contratar un crédito, es muy posible que no sepas por dónde empezar. ¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Qué pasos debo seguir?

Lo primero es lo primero: ¿cuánto dinero necesitas? El importe del préstamo dependerá no sólo de tus necesidades, sino también de la cantidad hasta la que creas que puedes endeudarte. Valora tus ingresos y su seguridad, y si la entidad te verá lo suficientemente solvente como para devolverlo.

Otro aspecto a tener en cuenta es el plazo: cuanto más largo sea, menor será la cuota mensual, pero los intereses serán mayores. Si además tu préstamo es a un tipo de interés variable, cuanto mayor sea el plazo habrá más posibilidades de que este tipo suba.

Mantén presente también las condiciones adicionales que ofrece la entidad a cambio de un tipo de interés más bajo. ¿Realmente te compensa domiciliar tu nómina, contratar seguros o más tarjetas? Además, si contratas un préstamo en una moneda distinta a la de tus ingresos, piensa que el tipo de cambio de la divisa puede fluctuar mucho, llevándote sorpresas nada agradables al final.

Cuando ya tengas todos estos factores más o menos decididos, es el momento de decidirte por una entidad. Aquí hay tan solo una palabra clave: información y más información. Empieza por la publicidad, por las webs de los bancos; pero no te quedes ahí: acude a las entidades y pide información detallada sobre las condiciones del préstamo que quieres obtener.

Una vez decidida la entidad, debes saber que si tu préstamo es de consumo, tienes derecho a recibir una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen con detalle todas las condiciones financieras, y que evitará posibles confusiones y malentendidos.

Ya sabes: estudia tus necesidades y la oferta, y no te precipites en la decisión.

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¿Puedo dejar de pagar un préstamo?

05.05.2010

Si has contratado un préstamo que ahora, por algún cambio en tu situación económica, no puedes seguir pagando, lo peor que puedes hacer es no avisar al banco y dejar de amortizar tu cuota mensual. Las consecuencias de este comportamiento serán siempre muy graves.

En primer lugar, el banco te aplicará toda clase de intereses y comisiones mucho más altos de lo habitual por demora, reclamación de cuotas impagadas, etc, por lo que, pase lo que pase, tu deuda se irá agrandando. Eso durante los primeros meses, hasta que a partir del sexto impago (aunque legalmente pueden hacerlo ya en el tercero) inicien una reclamación judicial contra ti, cuyas consecuencias dependerán del tipo de préstamo y los bienes que poseas.

Si hablamos de un préstamo hipotecario sobre tu vivienda, la entidad solicitará al juez la ejecución de la hipoteca y, si en un año no saldas la deuda, tu casa será subastada. Podría ocurrir incluso que la vivienda no se consiga subastar por el importe total que le debes al banco (más gastos), por lo que aun después de abandonar y perder tu casa, seguirías teniendo una deuda.

En el caso de los préstamos personales, las consecuencias no son menores, ya que al contratarlo posiblemente hayas puesto de garantía la totalidad de tus bienes presentes y futuros (casa, coche, nómina…). El banco pedirá al juez el embargo de estos bienes. Si tienes avalistas, serán ellos quienes tengan que afrontar tu deuda, pudiendo llegar a perder también sus propios bienes.

¿Qué opción queda entonces si no puedes pagar un préstamo?

Hablar con tu entidad. Para los bancos es también más sencillo llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a la justicia, por lo que te propondrán varias soluciones: refinanciar la deuda, reducir la cuota mensual a cambio de un plazo más largo, establecer un período de carencia… Todo esto, por supuesto, costará dinero, pero será siempre mejor que dejar de pagar sin más.

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¿Cuál es la mejor opción para amortizar un préstamo personal?

04.05.2010

A la hora de pedir un préstamo personal o un crédito te encontrarás con que puedes escoger distintas formas de amortización en función de tus necesidades. Si bien lo mejor es que estudies bien tus expectativas de ingresos y cómo podrás afrontar mejor el pago de las cuotas, es también aconsejable que busques asesoramiento en la propia entidad.

La forma más habitual de amortizar un préstamo personal es el “sistema francés”, con el que cada mes (o la periodicidad que se haya acordado) se paga una cuota en cuyo importe se incluye una parte de intereses y otra de capital.

Para los créditos hay más modalidades, aunque la más habitual consiste también en una cuota mínima mensual que incluirá intereses y amortización de capital. Otra opción es pagar cuotas periódicas que solo incluyan intereses y no pagar el capital dispuesto hasta el final del plazo del crédito. También se puede adoptar otro sistema en el que además de pagar las cuotas de intereses, periódicamente va disminuyendo el límite del crédito. Al final de esos períodos, por lo tanto, habría que devolver la cantidad que se salga de ese nuevo límite.

Es posible que tu entidad también te ofrezca una flexibilidad más o menos amplia. ¿Qué quiere decir esto? Simplemente que las condiciones de amortización pueden cambiar según los intereses del cliente a lo largo de la vida del crédito. Por supuesto, cuanta mayor flexibilidad te ofrezcan, más elevado será su coste.

También tendrás que tener en cuenta los cambios sobre la marcha en las cuotas, es decir, las amortizaciones totales o parciales que podrías realizar del préstamo. Una amortización total significa la cancelación final del crédito, y una parcial puede resultar o bien en una cuota mensual menor o en la reducción del plazo de amortización. Intenta enterarte siempre antes de contratar un préstamo cuáles son sus comisiones por cancelación, porque es posible que no siempre te compense.

Estudia tus necesidades, tus ingresos (y su futuro potencial) y la oferta. Busca asesoramiento, estudia otra vez, y elige la opción que mejor se adapte a lo que estás buscando.

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Reclamar contra una entidad financiera: ¿qué debo hacer?

28.04.2010

A veces nos encontramos en una situación en la que sabemos que nuestra entidad financiera ha hecho algo que nos ha perjudicado, y nos preguntamos cómo reclamar para que, sirva o no sirva para algo, por lo menos nuestro banco sepa que estamos descontentos.

Antes de acudir organismos supervisores externos, pon una reclamación en tu propia entidad. No sólo es la forma más sencilla de actuar, sino que, en el caso de que tengamos que recurrir al Banco de España u otro organismo, este será un requisito para que la reclamación se tramite. Si esto no funciona y, efectivamente, queremos ir más allá, tendremos que decidir antes de nada dónde reclamar.

Tanto el Banco de España, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSEP) aceptarán reclamaciones, aunque cada uno de ellos se ocupa de temas distintos, por lo que el proceso será más rápido si acudimos directamente al que resulte competente. El Banco de España se ocupa de las incidencias en relación con productos y servicios bancarios, la CNMV de incidencias en relación con productos o servicios de inversión y la DGSEP de las cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones.

Al presentar la reclamación será imprescindible que incluyamos la identificación del interesado, la entidad o entidades contra las que reclamamos (y qué departamentos están implicados), los motivos concretos de la queja, acreditar que hemos presentado ya una reclamación en la propia entidad, el lugar, la fecha y la firma.

¿Qué pasa a continuación?

Si la queja se admite a trámite (podría ser denegada si falta cualquiera de los elementos explicados anteriormente, si los motivos no están claros, si la cuestión ya está siendo tratada o si no es competencia de ninguno de los tres organismos), se abre un expediente en los 10 días siguientes. La entidad implicada tendrá 15 días para presentar alegaciones, después de los cuales, en los 4 meses siguientes, el organismo emitirá un informe no vinculante con su resolución.

Aunque los informes no son vinculantes, la entidad tiene la obligación de informar al supervisor de las actividades realizadas en relación con las reclamaciones que se resuelvan a favor del reclamante.

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