¿Qué peligros conllevan los créditos rápidos?

15.02.2010

Pese a la crisis económica todavía es frecuente ver publicidad de financieras que oferecen créditos rápidos en televisión, prensa e Internet. Estas entidades de crédito ofrecen financiación personal por cuantías inferiores a 6.000 €. Este tipo de créditos pueden ser reembolsados en largos plazos de tiempo y solo tardan 48 horas en aceptar y estudiar la solicitud de financiación enviada, sin apenas tramites e ingresan rápidamente el dinero en su cuenta bancaria.

¿Qué peligros conlleva contratar un crédito rápido?

Si la necesidad le apremia y piensa solicitar un crédito rápido conviene conocer y analizar los pros y los contras:

Desorbitados tipos de interés

Algunas financiereas de créditos rápidos aplican tipos de interés de entre el 20 y el 25 % TAE e inclusive superiores en comparación de las entidades financieras normales que suelen tener un interés nominal anual de entre el 7% y el 10 %, que ya es suficiente.

Poca claridad en las ofertas de créditos rápidos.

Este es un problema que se viene arrastrando desde hace años, algunos datos como pueden ser las comisiones de estudio, tipos de interés, comisión de cancelación no se aprecian con claridad en las ofertas lanzadas al mercado.

Agencias prestamistas estafadoras.

Ultimamente están proliferando empresas o “señores” que ofrecen prestamos que surgen de la nada, que estén ubicadas en países alejados y normalmente no tienen permiso para operar. Ofrecen créditos a particulares y empresas a un interés entre el 3 y el 4%, a través de Internet.

El particular o empresa recibe un correo electrónico dónde se le ofrece un crédito a un tipo de interés muy bajo, pero para obtenerlo el cliente deberá enviar un dinero en concepto de gastos de envío, comisiones y gestión de apertura de la cuenta para pagar el préstamo.


Además de ser una estafa, es un fraude ya que el préstamo nunca se concede y el dinero enviado no hay forma de recuperarlo.

Es importante señalar que hoy por hoy en el mercado financiero no hay ninguna entidad que ofrezca un crédito cuya gestión se realice totalmente por Internet, ya que la contratación del crédito requiere escritura notarial.

Recomendaciones.

Lea varias veces la letra pequeña de esta clase de créditos rápidos, medite muy bien su decisión unos días, las prisas nunca son buenas consejeras.

Bajo ningún concepto acepte un interés superior al 12%, un tipo más alto es abusivo.

Si es necesario pida ayuda a un gestor de confianza, que todas las clausulas del contrato sean transparentes: periodos de contratación, mensualidades (capital e intereses), comisiones, gastos asociados, penalización y productos que obliguen a contratar con el crédito.

Responda a esta pregunta, ¿Puede pagar todas las mensualidades?, cualquier demora en el pago de las mensualidades se traduce en gastos y acciones legales.

Si decide contratar el crédito rápido elija los plazos de amortización más cortos, evite la contratación de tarjetas que no ha solicitado y los productos que están vinculados al crédito.

Por último nunca se fíe de correos u ofertas sospechosas de créditos rápidos que puede ocasionarle problemas muy delicados.

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¿Como funciona un proceso de embargo?

09.02.2010

La morosidad avanza en España a pasos agigantados, actualmente situada por encima del 5% de los préstamos conferidos por las entidades financieras.

Algunas personas entran en una espiral solicitando un préstamo para pagar otro, de ese modo no pueden afrontar sus obligaciones de pago y al final no tienen dinero.

Si no puede pagar su préstamo debe acudir a su Banco o Caja de ahorros y tratar de explicar su situación actual, es la única forma de buscar una solución entre las partes.

A la entidad le interesa recuperar su dinero, la demora en el pago hará que crezcan sus ingresos a través de los intereses. Desgraciadamente no siempre se establece un arreglo con la entidad financiera y el único recurso es no abonar la deuda.

Si no puede hacer frente al pago de su préstamo hipotecario, debe tener muy claro el procedimiento habitual de embargo.

Después del primer mes la entidad contacta con el cliente para constatar, si se ha producido algún fallo y exponer como pagar la mensualidad más los intereses, si paga el problema quedara resuelto.

Si la situación se alarga la entidad continuará tratando de cobrar e inclusive puede llegar a un convenio efectuando una modificación en el plazo de la hipoteca o en la retribución de los intereses.

En ese punto la deuda no sólo iguala el importe que marca el préstamo, además hay que añadirle los intereses de demora. Después del sexto mes la situación se transforma para el Banco o la Caja, la entidad debe provisionar el préstamo impagado en su cuenta de resultados.

La entidad puede llegar a inscribir al cliente en una lista de morosos, lo que le perjudicará en el momento de solicitar otro préstamo e incluso puede ejecutar la hipoteca, y subastar el inmueble.

A los 12 o 18 meses de haber dejado de pagar el préstamo el inmueble sale a subasta y es el Juzgado el que establece la fecha precisa hasta la que se puede pagar la deuda más los intereses de demora para impedir la subasta y el siguiente desalojo.

Si la cantidad obtenida con la venta o la subasta es bastante para pagar el préstamo pendiente el proceso termina. En caso contrario la entidad continuará exigiendo el préstamo impagado y continuara el embargo.

La entidad seguirá el siguiente orden en el proceso de embargo.

  • Efectivo o dinero en cuentas de ahorro.
  • Créditos, valores y derechos financieros a corto plazo.
  • Nóminas y pensiones, el deudor en cualquier caso deberá percibir un sueldo que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Bienes e inmuebles.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, etc.
  • Frutos y rentas de cualquier clase.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • También la entidad puede solicitar al avalista del préstamo el pago de la deuda e incluso embargarles sus bienes.

    En el caso de los créditos derivados de la utilización de tarjetas o para otros fines, la entidad puede exigir el embargo de cualquier bien del deudor según el orden de preferencias apuntado arriba.

    De todos modos, en caso de embargo de un inmueble hipotecado, solamente se podrá ejecutar la diferencia entre el importe del inmueble y la cuantía de la garantía hipotecaria.

    Solamente se podría embarga y subastar el importe adeudado sin que pueda incluir lo que esta hipotecado.

    Es importante señalar que las deudas impagadas prescriben a los 20 años.

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    ¿Puedo recuperar el dinero robado de mi tarjeta de crédito?

    28.07.2008

    Afortunadamente existen muchas posibilidades de recuperar el dinero gastado fraudulentamente con nuestra tarjeta de crédito. Muchas personas lo pierden porque no hacen el intento de recuperarlo y lo dan por perdido, es un error.

    El primer paso fundamental es ponerse en contacto inmediatamente con nuestro banco y bloquear inmediatamente la tarjeta de crédito.

    Posteriormente revisaremos los extractos bancarios para saber con exactitud la cantidad robada con la tarjeta.

    Es imprescindible denunciar el robo para poder recuperar el dinero

    Desde un punto de vista legal las entidades bancarias están comprometidas a devolver todo el dinero, esto es debido a que las tarjetas de crédito tienen un seguro. Es imprescindible emprender acciones legales denunciando el robo a las fuerzas de seguridad o a un juzgado.

    Una vez denunciado el robo debemos contactar telefónicamente con el servicio de atención al cliente o el Defensor del Cliente de la entidad emisora de la tarjeta, y en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

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    Soy pensionista ¿Puedo optar a un préstamo personal?

    28.06.2008

    Afortunadamente si. Cualquier entidad bancaria puede conceder un crédito a un pensionista si cumple con los requisitos estipulados por la entidad.

    Las principales limitaciones son la edad y los ingresos por la pensión, es importante recalcar que la duración de la operación más la edad del solicitante no podrán superar la edad máxima establecida por el banco o caja de ahorros.

    Documentación a aportar – Créditos para pensionistas o jubilados

    Aparte de la documentación habitual, como puede ser el documento nacional de identidad, la entidad necesitará el último justificante de pensión y la última declaración del IRPF.

    Algunos bancos disponen de productos de financiación específicos para pensionistas, un ejemplo es el Préstamo pensión ofrecido por Bancaja.

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    ¿Puedo consultar online el registro de ASNEF?

    28.04.2008

    Esta pregunta es en respuesta a un comentario realizado en el post: ¿Como saber si estoy en en el ASNEF o en el RAI?. En ese post se explica como ejercer nuestro derecho de acceso mediante correo escrito y se adjunta un modelo de carta a seguir para dirigirse a Equifax, empresa gestorá del fichero ASNEF.

    ¿Se puede consultar por Internet si figuro en el registro de ASNEF?
    La respuesta es Si, aunque en mi opinión, no se facilita para nada la consulta de datos online. Puede ser por cuestiones de usabilidad o por otros motivos desconocidos.

    Si la intención fuera facilitar las cosas, deberí­a existir un enlace directo al formulario de consulta del fichero ASNEF desde la mí­sma página inicial de Equifax, pero parece que es mucho más importante los servicios ofrecidos a las empresas que facilitar la vida a las personas que quieran ejercitar el derecho de acceso sobre sus datos personales.

    Instrucciones para consultar online el ASNEF
    Se debe tener en cuenta que estos datos pueden cambiar en cualquier momento.

    1. Lo primero es ir a la página web de Equifax

    2. Una vez allí­ pulsar el enlace “atención al consumidor” en la parte superior de la web.

    3. Se llega a una página con información legal, se debe pulsar en el enlace inferior “ejercitar derechos” de ASNEF EQUIFAX.

    4. Nuevamente otra página con más información legal, pulsar en el botón inferior “Ya conozco la polí­tica de privacidad

    5. Ahora se debe seleccionar el enlace de ASNEF, ojo! NO el de ASNEF Industrial

    6. Llegamos a una página donde encontramos información legal y se explica el procedimiento a seguir para ejercer nuestro derecho de acceso al fichero ASNEF. Al final de la página se encuentra un boton con el texto “Ejercitar derechos”

    7. Si todo ha ido bien habrás llegado al formulario de consulta, deberás indicar el número de referencia y el NIF o CIF.

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    ¿Existen créditos personales a pagar en 10 años o más?

    23.04.2008

    Sí­, en el mercado de productos financieros existen varios créditos al consumo que cumplen el requisito de la pregunta. No hay que olvidar que también existen préstamos hipotecarios cuya finalidad no es la compra de una vivienda. En cualquier caso es recomedable estudiar las diversas ofertas de crédito que ofrece el mercado.

    Por poner un ejemplo, vamos a nombrar el crédito extra de Caixa Terrassa. Sin entrar en más detalles del préstamo, se aprecia que una de las caracterí­sticas principales es que el crédito extra se puede devolver hasta en 10 años de plazo en 12 ó 14 cuotas anuales.

    Para más información visita la web de Caixa Terrassa

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    ¿Existe algún tipo de lí­mite para los tipos de interés de los créditos rápidos?

    07.04.2008

    Aunque parezca poco creible no existe ningún tipo de limitación legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito personal. Sin embargo, los créditos al consumo desde 150 hasta 20.000 euros deben cumplir condiciones recogidas en la Ley de Crédito al Consumo. Por ejemplo, los contratos deben constar por escrito, incluso aunque se hagan al margen de las entidades financieras de crédito, y el consumidor debe disponer un ejemplar. Todo contrato debe incluir necesariamente:

    Las condiciones del contrato. La Tasa Anual Equivalente o T.A.E. (o, como mí­nimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables desde el momento en que se de el contrato y las condiciones en que podrán cambiarse).

    El número y fecha o periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor para devolver el crédito, así­ como su importe total, cuando sea posible.

    Los elementos que componen el coste total del crédito, especificando cuáles se incluyen en el cálculo de la T.A.E.

    La empresa que ofrezca un crédito personal o préstamo al consumo está obligada a entregar antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (obliga al ofertante que la hace a respetar las condiciones) durante diez dí­as hábiles. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., siempre que haga referencia al tipo de interés o al coste del crédito.

    Ví­a | Banco de España

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    ¿Debo declarar ante hacienda un prestamo familiar?

    24.03.2008

    Una duda frecuente se produce cuando un familiar directo nos realiza un prestamo personal y no se tiene la certeza de si alguno de los dos, prestamista o prestatario debe declarar de algíºn modo ante hacienda.

    En España, al pedir un préstamo, sea de una entidad bancaria o de un familiar no tributa. Sucede que cuando el préstamo lo concede un banco, existen gran cantidad de datos que Hacienda puede seguir, por tanto sabe perfectamente el origen del dinero. Se pagan los intereses pactados y ya está.

    Si el préstamo lo realiza un familiar, y el importe es de cierta importancia, Hacienda puede detectar movimientos de dinero en la cuenta corriente del interesado que no se corresponden con los ingresos del mismo. Por tanto, es conveniente comunicarselo a Hacienda. Los interesados deben presentarse en la agencia tributaria correspondiente y hacerlo constar. Es más barato que haciendo fe del préstamo ante un notario. Y todo esto, aunque no haya intereses financieros por medio

    Ví­a: Yahoo

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    ¿Como saber si estoy en en el ASNEF o en el RAI?

    29.02.2008

    Son muchas las formas por las que nuestros datos personales pueden llegar a parar a un fichero de morosos como el ASNEF, RAI o Experian, basta con retrasarse un poco en el pago de un recibo para pasar a formar parte de unos de estos ficheros y, en muchos casos, desconocemos si nuestros datos figuran realmente en un registro de morosos.

    Una forma, poco agradable de enterarse, es cuando necesitamos pedir un préstamo y nos lo deniegan debido a que nuestros datos figuran en uno de estos registros de morosidad. Afortunadamente disponemos de otros caminos para obtener esta información.

    ¿Como podemos saber con certeza si estamos registrados en uno de estos ficheros?

    Hoy por hoy, gracias a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tenemos una serie de derechos sobre cualquier fichero que incluya nuestros datos personales, en este caso concreto tenemos que ejercer nuestro derecho de acceso para verificar si realmente, nuestros datos constan en uno de estos ficheros.

    A continuación incluyo un modelo de carta y unas instrucciones extraidos de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos para ejercitar el Derecho de Acceso y aclarar cualquier duda que tengamos al respecto.

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    A. DERECHO DE ACCESO.

    A.1. EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO(1).

    DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO(2).

    Nombre / razón social: ……………………………………………………………………………………………………………….
    Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso:
    C/Plaza …………………………………………………………….. nº ……….. C.Postal ……………… Localidad
    ………………………………. Provincia …………………………… Comunidad Autónoma …………………………
    C.I.F./D.N.I. ……………………………

    DATOS DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL(3).

    D./ Dª. ……………………………………………………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en la C/Plaza …………………………………………………………………………….. nº…….., Localidad……………………………………. Provincia …………………………………… C.P. …………… Comunidad Autónoma…………………………………….. con D.N.I…………………….., del que acompaña copia, por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artí­culo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artí­culos 12 y 13 del Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
    Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigentes al amparo de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, y en la Norma Segunda de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa alejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, y en consecuencia, SOLICITA,

    Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a sus ficheros en el plazo máximo de un mes a
    contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita por correo la información a la dirección
    arriba indicada en el plazo de diez dí­as a contar desde la resolución estimatoria de la solicitud de
    acceso.

    simismo, se solicita que dicha información comprenda, de modo legible e inteligible, los datos de base
    que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, los resultantes de cualquier elaboración, proceso
    o tratamiento, así­ como el origen de los mismos, los cesionarios y la especificación de los concretos
    usos y finalidades para los que se almacenaron.

    En ……………………….a………de………………………de 20……

    Firmado:

    ***************************************************************************************************************************

    Aclaraciones

    1 Se trata de la petición de información sobre los datos personales incluidos en un fichero. Este derecho se
    ejerce ante el responsable del fichero (Organismo Píºblico o entidad privada) que es quien dispone de los
    datos. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales sino solamente de la ubicación
    del citado responsable si el fichero está inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

    2 Si Vd. desconoce la dirección del responsable del fichero puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos
    para solicitar esta información en el teléfono 901 100 099.

    También podrá ejercerse a través de representación legal, en cuyo caso, además del DNI del interesado, habrá
    de aportarse DNI y documento acreditativo auténtico de la representación del tercero.

    ***************************************************************************************************************************

    Inciso, existe en la AGPD un segundo modelo de carta para el caso

    ***************************************************************************************************************************

    A.3. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIí“N DE LOS MODELOS
    RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO.

    1. Es necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que acredite la identidad y sea
    considerado válido en derecho, para que el responsable del fichero pueda realizar la comprobación
    oportuna. En caso de que se actíºe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI y
    documento acreditativo de la representación del representante.

    2. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en intervalos inferiores a 12 meses, salvo interés
    legí­timo debidamente justificado.

    3. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar, en su
    caso, la dirección de los responsables de los ficheros inscritos. El titular de los datos personales objeto
    de tratamiento debe dirigirse directamente ante el Organismo píºblico o privado, empresa o profesional
    del que presume o tiene la certeza que posee sus datos.

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    ¿Los créditos bancarios son la viga maestra de la economí­a de una nación?

    13.02.2008

    Lo primero que muchos de nosotros pensarí­amos es que la verdadera viga maestra de la economí­a de un paí­s es la construcción, el capital económico o el capital humano. A continuación pongo la elegida como mejor respuesta, hace reflexionar.

    En toda clase de modelos económicos lo que parece que se vé es que utilizan dinero para mover sus economí­as ya sean liberales capitalistas, socialistas o las economí­as marxistas, todas ellas utilizan el dinero para moverse

    La diferencia estriba en sus sistemas Bancarios que en los paises marxistas y algunos dictatoriales tienen nacionalizadas sus Bancas, que pertenecen al estado, pero de igual manera en los paises liberales tienen un Banco Central que presta dinero a la Banca privada y esta lo vuelve a prestar en préstamos a particulares con una diferencia de interés en la subida y unas reglas para embargos y deshaucios.

    Parece ser que en el mundo que vivimos todo gira alrededor del dinero, la Banca y sus préstamos que son como bonos que hacen mover la estructura constructiva e industrial y todo lo demás.

    Aunque el dinero no se come, dá de comer a algunos, tanto que son los amos del cotarro, y mueven el sector económico, mueven las industrias, enganchan a la población, pero tanto dinero en manos de tan pocos no es moralmente aceptable.

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