El concurso de acreedores como última alternativa
11.02.2010
No sólo las empresas y autónomos se declaran en quiebra, cada vez es más frecuente que los ciudadanos asfixiados por sus deudas, como última medida se amparen al procedimiento del concurso de acreedores y, como si fueran una empresa, se declaren oficialmente en quiebra.
Esta fórmula, el concurso de acreedores, no es muy conocida entre los ciudadanos, por ejemplo en la provincia de Cádiz nadie solicitó el concurso de acreedores entre 2004 y 2007, sin embargo desde que empezó la crisis, cada vez más ciudadanos dejan sus posesiones en manos de los juzgados cuando se ven abrumados por sus acreedores.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado unas tablas en las que la provincia de Cádiz se sitúa en segundo lugar en el número de concursos de particulares en Andalucía, ya que durante el año pasado 33 ciudadanos residentes en la provincia fueron al juzgado de lo mercantil de la capital para declararse en quiebra.
No obstante si se tiene en cuenta que Sevilla solo tiene 36 particulares endeudados, en cifras relativas Cádiz lidera el ranking por mayoría.
Durante 2008 en Cádiz solamente 7 particulares aparecían en las tablas del INE, la desaceleración económica ha provocado 26 víctimas más.
Cualquier persona puede pedir un concurso de acreedores cuando tenga más de un acreedor, que pruebe su insolvencia y sus deudas sean menores a 10 millones de euros, tiene la probabilidad de declararse en quiebra.
Los deudores o acreedores también pueden solicitar el concurso cuando la situación sea inadmisible.
Una vez empezado el proceso, las dos partes deben convenir los vencimientos de pago (hasta 5 años) y que parte de lo adeudado se perdonará (50 % como máximo). El juez designara a un administrador que se encargara de los bienes, no obstante estos no se embargan. Además se controlan los ingresos, la persona solamente recibe un tipo de salario máximo de 500 euros mensuales para sus propios gastos y los de su hogar.
Normalmente las entidades financieras suelen ser el mayor acreedor de un particular por los préstamos hipotecarios. Pero estas clases de préstamos no se incluyen en los concursos ya que las entidades tienen la vivienda como garantía de cobro y no suelen admitir los convenios con sus clientes.
No obstante, cuando se declara el concurso de acreedores el propietario de la vivienda está exento de abonar las mensualidades a la entidad durante el primer año. Muchos hogares acuden al juzgado para estar desahogados durante un período, lo que es peor ya que al segundo año deberán pagar todas las mensualidades de una vez, al final lo único que logran es alargar la angustia financiera.
Por último mencionar que comenzar el concurso de acreedores comporta unos gastos.
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¿Como funciona un proceso de embargo?
09.02.2010
La morosidad avanza en España a pasos agigantados, actualmente situada por encima del 5% de los préstamos conferidos por las entidades financieras.
Algunas personas entran en una espiral solicitando un préstamo para pagar otro, de ese modo no pueden afrontar sus obligaciones de pago y al final no tienen dinero.
Si no puede pagar su préstamo debe acudir a su Banco o Caja de ahorros y tratar de explicar su situación actual, es la única forma de buscar una solución entre las partes.
A la entidad le interesa recuperar su dinero, la demora en el pago hará que crezcan sus ingresos a través de los intereses. Desgraciadamente no siempre se establece un arreglo con la entidad financiera y el único recurso es no abonar la deuda.
Si no puede hacer frente al pago de su préstamo hipotecario, debe tener muy claro el procedimiento habitual de embargo.
Después del primer mes la entidad contacta con el cliente para constatar, si se ha producido algún fallo y exponer como pagar la mensualidad más los intereses, si paga el problema quedara resuelto.
Si la situación se alarga la entidad continuará tratando de cobrar e inclusive puede llegar a un convenio efectuando una modificación en el plazo de la hipoteca o en la retribución de los intereses.
En ese punto la deuda no sólo iguala el importe que marca el préstamo, además hay que añadirle los intereses de demora. Después del sexto mes la situación se transforma para el Banco o la Caja, la entidad debe provisionar el préstamo impagado en su cuenta de resultados.
La entidad puede llegar a inscribir al cliente en una lista de morosos, lo que le perjudicará en el momento de solicitar otro préstamo e incluso puede ejecutar la hipoteca, y subastar el inmueble.
A los 12 o 18 meses de haber dejado de pagar el préstamo el inmueble sale a subasta y es el Juzgado el que establece la fecha precisa hasta la que se puede pagar la deuda más los intereses de demora para impedir la subasta y el siguiente desalojo.
Si la cantidad obtenida con la venta o la subasta es bastante para pagar el préstamo pendiente el proceso termina. En caso contrario la entidad continuará exigiendo el préstamo impagado y continuara el embargo.
La entidad seguirá el siguiente orden en el proceso de embargo.
También la entidad puede solicitar al avalista del préstamo el pago de la deuda e incluso embargarles sus bienes.
En el caso de los créditos derivados de la utilización de tarjetas o para otros fines, la entidad puede exigir el embargo de cualquier bien del deudor según el orden de preferencias apuntado arriba.
De todos modos, en caso de embargo de un inmueble hipotecado, solamente se podrá ejecutar la diferencia entre el importe del inmueble y la cuantía de la garantía hipotecaria.
Solamente se podría embarga y subastar el importe adeudado sin que pueda incluir lo que esta hipotecado.
Es importante señalar que las deudas impagadas prescriben a los 20 años.
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El Banco de España confirma el final del endurecimiento del crédito al consumo
08.02.2010
El Banco de España afirma que ha terminado el ciclo de resistencias continuas de la asignación de crédito a hogares y empresas, para consumo y otros fines, pero advierte que en el resto no se contempla por el momento síntomas de que se vaya a restablecerse la fuerte deflación de la oferta que había en meses precedentes.
La última encuesta sobre Préstamos Bancarios realizada por el Banco de España indica que los Bancos y Cajas de Ahorro aguardan hasta abril para comprobar que la adjudicación de los créditos permanezca inalterable, principalmente los destinados al consumo.
El Banco de España confirma el final del endurecimiento del crédito al consumo
Igualmente advierten un ligero aumento de las peticiones de capital, al abrigo de los pequeños signos de recuperación económica que se ven en la eurozona.
La encuesta asimismo muestra un crecimiento de nuevo de los préstamos consignados a la compra de inmuebles y un declive de las demandas de financiación para el consumo y otros fines, aunque inferior respecto a meses anteriores, en cuanto a las empresas la situación seguirá igual.
En la Unión Económica y Monetaria (UEM) se prevén más solicitudes de fondos, en todas las categorías, aumento que se origina por vez primera desde el inicio de la crisis en el supuesto de las empresas.
Los Bancos y Cajas consultados esperan una adaptación de los requisitos crediticios en la asignación de capital a las familias, en la UEM solamente tendrá lugar en los supuestos determinados en los créditos para la compra de inmuebles.
En el resto de la eurozona, las perspectivas sobre los pautas de admisión en los demás sectores señalan sobre todo un endurecimiento, aunque en menor medida, que en los meses anteriores, en cuanto a España el entorno permanecerá igual.
Los elementos que influirán de forma negativa a la oferta son los costes de financiación y la disponibilidad de capital, en cuanto la competencia entre Bancos y Cajas, será algo más dura en lo referente al préstamo para la compra de inmuebles.
Asimismo, los peligros unidos a cada sector del mercado tendrán un impacto contractivo sobre la financiación a las empresas y expansivo en los créditos a las familias, menos los consignados a otros fines y al consumo en la UEM.
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Las entidades bancarias sitúan el interés medio de los créditos al consumo en 9,72%
04.02.2010
Los bancos y cajas de ahorro han rebajado los créditos al consumo al 9,72%, la menor tasa desde 2007
Según datos divulgados por el Banco de España en diciembre del año pasado el interés que las entidades españolas aplicaban a los créditos al consumo de los hogares bajo al 9, 72 % TAE, la menor tasa octubre de 2007.
De esta forma, en los últimos tres meses se ha mantenido la tendencia a la baja en el interés que la banca pedía a sus clientes para esta clase de créditos.
En diciembre del año pasado los intereses que se aplicaban a los créditos conferidos para la compra de vivienda bajaron al 2, 62 %, del 2, 70 % del mes de noviembre.
Aunque esta tasa se haya distanciado del 1, 242 % con el que cerro el Euríbor a final del año, el índice más usado para el cálculo de los préstamos hipotecarios en España.
A finales de 2009 el interés de los créditos para otros fines se sitúo en el 4, 95 %.
Los hogares españoles optan por las Cajas de ahorro para solicitar sus préstamos, en concreto los de vivienda.
Interés medio de los créditos al consumo solicitados por los hogares.
Bancos: 9, 85 %.
Cajas de ahorro: 12, 50 %.
Interés medio de los préstamos para la adquisición de vivienda solicitados por los hogares.
Bancos: 2, 43 %.
Cajas de ahorro: 2, 72 %.
Interés medio para otros créditos solicitados por las familias.
Bancos: 4, 98 %.
Cajas de ahorro: 4, 78 %.
Las empresas también se han favorecido de la bajada en los tipos de interés.
Interés medio en diciembre de los créditos por valor menor de un millón de euros solicitados por las empresas: 4, 24 %.
Interés medio en diciembre de los créditos por valor mayor de un millón de euros solicitados por las empresas: 2, 41 %.
En cuanto a las entidades financieras los tipos fueron los siguientes.
Bancos.
Interés en diciembre de los créditos por valor menor de un millón de euros solicitados por las empresas: 4, 45 %.
Interés en diciembre de los créditos por valor mayor de un millón de euros solicitados por las empresas: 2, 17 %.
Cajas de Ahorro.
Interés en diciembre de los créditos por valor menor de un millón de euros solicitados por las empresas: 4, 04 %.
Interés en diciembre de los créditos por valor mayor de un millón de euros solicitados por las empresas: 2, 77 %.
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Préstamo Naranja de ING Direct
03.02.2010
El Préstamo Naranja de ING Direct es un producto bancario muy competitivo con un tipo de interés notablemente inferior a la media de préstamos personales pero sujeto a algunas particularidades.
Normalmente cuando buscamos información para solicitar un préstamo personal es porque tenemos que afrontar un pago o gasto de forma inminente. Si ese es nuestro caso, el más común, el Préstamo Naranja no se adapta a a nuestras necesidades.
Esto es debido a que para poder disponer del préstamo es necesario abrir una cuenta nómina en la entidad y, una vez hayan pasado seis meses de la domiciliación de la nómina o pensión, tendremos opción al Préstamo Naranja de ING Direct
Características Préstamo Naranja de ING Direct
Importe mínimo: 3000 euros
Importe Máximo: 16.000 euros ( o más dependiendo del cliente y criterios de riesgo)
Tipo de interés: 7,5% anual. En caso de de cancelar la cuenta nómina el tipo subiría un punto porcentual.
Plazo mínimo de devolución 12 meses:
Plazo Máximo: 84 meses
Comisiones
0€ comisión de estudio
0€ comisión de apertura
0€ comisión de amortización parcial
0€ cancelación total o anticipada
Como se puede observar el préstamo es muy interesante, pero ING Direct prefiere tener un “rodaje” con el cliente antes de asumir riesgos en la concesión de préstamos.
Información sobre la Cuenta Nómina de ING
Disponer del préstamo Naranja implica contratar por un mínimo de 6 meses una cuenta nómina en ING, algunas de sus características:
Devuelve el 2 % de sus principales recibos
Tarjetas de crédito y débito de forma gratuita. Sin cuotas anuales por emisión, ni por renovación, ni por tarjetas adicionales.
Sin compromiso de permanencia
Gestión de cambio de recibos gratuita
Mejores condiciones en la hipoteca Naranja.
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Un estudio elaborado por UGT muestra las dificultades para obtener crédito
02.02.2010
La Unión General de Trabajadores (UGT) de La Rioja ha realizado un estudio sobre el funcionamiento del procedimiento de concesión de créditos a personas y empresas en las entidades financieras.
El estudio se efectúo sobre las siguientes bases.
Un crédito para la rehabilitación de una vivienda de 7.000 euros.
Un crédito para la adquisición de un automóvil de 15.000 euros.
Un crédito para la reforma del centro de trabajo de un autónomo de 12.800 euros.
Un crédito para la compra de una furgoneta para el reparto diario de 21.800 euros.
Los aspirantes fueron jubilados, trabajadores por cuenta ajena y empresarios autónomos.
Después de efectuar veinticinco visitas a los bancos y cajas de ahorro más significativos de Logroño, Haro y Calahorra, en ningún supuesto se otorgo en primera instancia la concesión del crédito, algo muy común desde hace dos años.
En el tipo de interés de los créditos al consumo se revelaron múltiples discrepancias.
Tipo de interés medio para jubilados: 8, 04 %, entre el 7, 5 % y el 10 %.
Tipo de interés medio para trabajadores por cuenta ajena: 7, 43 %, entre el 6 % y el 9 %.
También se revelaron diferencias en el tipo de interés en los préstamos solicitados por las empresas.
Tipo de interés medio traslado del ICO: 4 %, entre el 3, 5 % y el 4, 74 %.
Tipo de interés medio de una entidad: 7 %, entre el 5 % y el 9 %.
Con estas cifras el sindicato UGT solicita al Gobierno que actúe y consigan que brote el crédito. No comprenden que el Gobierno haya otorgado créditos a las entidades financieras para que los otorguen a las empresas y no lo hagan. Y denuncian que las entidades se han quedado con ese dinero para solucionar sus problemas.
Muchas empresas no han podido pagar la nómina de sus trabajadores durante varios meses para poder autofinanciarse.
Para denunciar esta situación y solicitar a las partes implicadas que actúen UGT de la Rioja ha convocado una concentración el día 5 de febrero ante la delegación del Banco de España.
La denuncia de UGT se une a la que hizo la Federación de Empresarios que demostró un problema parecido entre sus socios.
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Finalmente las entidades bancarias tendrán que devolver los créditos a los alumnos de Opening
01.02.2010
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de los alumnos perjudicados por el cierre de Opening en Zaragoza, dónde la escuela de inglés dirigía dos centros educativos.
La sentencia obliga a las entidades bancarias que asignaron los créditos para acordar la matricula a reintegrarlos a sus beneficiarios y a pagar también los intereses cobrados después del cierre.
La academia de inglés cerro sus puertas en 2002, lo que desato manifestaciones de perjudicados en varias ciudades españolas, los alumnos solicitaron créditos para pagar un curso que nunca llegaron a finalizar.
La sentencia se fundamente en que los contratos de financiación suscritos por los alumnos con los bancos y cajas por medio de Opening están subordinados a la Ley de Crédito al Consumo. Esta reglamentación establece que si el alumno no realiza el curso concertado, no tiene obligación de abonar el crédito a la entidad que se lo suscribió.
El máximo Tribunal abate la argumentación de la parte demandada, según la cual tendría que emplearse el concepto de gratuidad en la transacción de financiación. La sentencia también mantiene que los alumnos no pudieron acordar los créditos con entidades diferentes de las impuestas por Opening, una disposición que limita la independencia de decisión de los clientes.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) se felicitaron por el fallo, sienten la lentitud de la justicia ya que han pasado siete años desde el cierre de Opening. Espera que la sentencia de Zaragoza cree jurisprudencia y se emplee a los otros casos pendientes.
Por último se hizo un aviso a los perjudicados para que entablen contacto con la Asociación con el objetivo de solicitar la ejecución del fallo lo antes posible.
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