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Comisión por cancelación anticipada

Viene determinado como un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente. Cuando se trate de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% del importe anticipado del crédito en caso de tratarse de una operación a interés fijo. El anterior porcentaje se reduce al 1,5% en caso de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).

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