A quien solicitar un prestamo
|
![]() |
|
¡Informate! - Visita las últimas Noticias de Préstamos Personales
Volver al indice - Ley de crédito al consumo
Volver al CAPITULO II - De los contratos sujetos a la presente Ley
Articulo 10.° Reembolso anticipado
El consumidor podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento de vigencia del contrato, el préstamo concedido. En tal caso, el consumidor sólo podrá quedar obligado a pagar por razón del reembolso la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado, que en ningún caso podrá exceder, cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito, del 1,5 por 100 del capital reembolsado anticipadamente, y del 3 por 100 del capital reembolsado anticipadamente, en el caso en que no se contemple en el contrato
|
|
![]() |
|
|