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Volver al CAPITULO II - De los contratos sujetos a la presente Ley Articulo 11.° Excepciones oponibles en caso de cesión

Excepciones oponibles en caso de cesión.-Cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida, en su caso, la de compensación, conforme al artículo 1.198 del Código Civil.

       
  
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