prestamospersonales.net          Información general, noticias y simulación de préstamos personales

 Guía de Créditos al Consumo
  Prestamos Personales
  Terminos Relevantes
  Derechos del Cliente
  Obligaciones del Cliente
  Criterios de Concesión
  Capacidad de Endeudamiento
  Documentación Requerida
 Solicitar servicios online
  Reunificacion de prestamos
  Prestamo personal
  Capital privado
 Impagos y Morosidad
  Impagos
  Registros de Morosos
  Qué es Asnef
  Qué es RAI
  Cómo salir de un registro
  Protección del Consumidor
  Ejercicio de derechos
  Denunciar ante la AGPD
  Direcciones Útiles
 Alternativas Factibles
  Reunificación de Deudas
 prestamos capital privado Capital privado
  Consolidacion de prestamos
  Tarjetas Revolving
 Sobre las Comisiones
  Comisiones Bancarias
  Tarifas Comisiones
 Noticias de Finanzas
  Noticias de Prestamos
  Actualidad Económica
  Avisos Banco de España
 Archivo de Noticias
  Octubre 2005
  Noviembre 2005
 Herramientas y Utilidades
  Simulador de Prestamos
  Legislación Consumo
 Información Útil
  A quien solicitar un prestamo
  Reclamaciones
  Enlaces de Interés
  Partners y Colaboradores

       

    ¡Informate! - Visita las últimas Noticias de Préstamos Personales
Volver al indice - Ley de crédito al consumo
Volver al CAPITULO II - De los contratos sujetos a la presente Ley Articulo 15.° Derechos ejercitables en los contratos vinculados

1. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

a) Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquellos.

b) Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste.

El consumidor dispondrá de la opción de concertar el contrato de crédito con otro concedente distinto al que está vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de acuerdo previo.

c) Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente.

d) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.

e) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando la operación individual de que se trate sea de una cantidad inferior a la fijada reglamentariamente.

       
  
 Reunificación de deudas  Solución ASNEF | RAI | Experian  Hipotecas Puente
  prestamospersonales.net      El portal de los préstamos personales
Aviso Legal | Contacto | Prestamos personales