![]() |
| prestamospersonales.net Información general, noticias y simulación de préstamos personales | |
|
Guía de Créditos al Consumo Prestamos Personales
Terminos Relevantes
Derechos del Cliente
Obligaciones del Cliente
Criterios de Concesión
Capacidad de Endeudamiento
Documentación Requerida
Solicitar servicios online Reunificacion de prestamos
Prestamo personal
Capital privado
Impagos y Morosidad Impagos
Registros de Morosos
Qué es Asnef
Qué es RAI
Cómo salir de un registro
Protección del Consumidor
Ejercicio de derechos
Denunciar ante la AGPD
Direcciones Útiles
Alternativas Factibles Reunificación de Deudas
Capital privado
Consolidacion de prestamos
Tarjetas Revolving
Sobre las Comisiones Comisiones Bancarias
Tarifas Comisiones
Noticias de Finanzas Noticias de Prestamos
Actualidad Económica
Avisos Banco de España
Archivo de Noticias Octubre 2005
Noviembre 2005
Herramientas y Utilidades Simulador de Prestamos
Legislación Consumo
Información Útil A quien solicitar un prestamo Reclamaciones
Enlaces de Interés
Partners y Colaboradores
|
¡Informate! - Visita las últimas Noticias de Préstamos Personales
Volver al indice - Ley de crédito al consumo
Volver al CAPITULO II - De los contratos sujetos a la presente Ley
Articulo 6.° Forma y contenido de los contratos
1. Los contratos sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado. 2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento contendrá necesariamente: a) La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 18 y de las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse. Cuando no sea posible indicar dicha tasa, deberá hacerse constar, como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en las que podrán modificarse. b) Una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que deba realizar el consumidor para el reembolso del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de esos pagos, cuando sea posible. c) La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente, e igualmente la necesidad de constitución, en su caso, de un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular. 3. Reglamentariamente podrán establecerse otras menciones que deberán figurar en el documento, además de las establecidas en los apartados anteriores. En el caso de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, el desarrollo previsto en el párrafo anterior se hará con arreglo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades Crédito. |
|
| prestamospersonales.net El portal de los préstamos personales | |