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Datos e información extraida de la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios, Hispacoop.

¿Las Cajas de Ahorro y Bancos pueden modificar los intereses que deben pagarse en los préstamos sin mi consentimiento?

Sí, pero no en todos los casos. Además deberá seguir el procedimiento previsto para ello.

Los contratos bancarios relativos a préstamos y créditos, pueden contener un interés fijo, que persistirá a lo largo de toda la relación; puede pactarse que ese interés fijo sea substituido por otro a lo largo del contrato o pueden establecer un interés será variable.

Si se ha acordado un interés fijo el Banco o Caja no puede modificarlo sin el consentimiento del consumidor.

Si se ha fijado un interés variable o se ha previsto la posibilidad de modificación del pactado, el contrato debe contener un índice de referencia objetivo, es decir, externo a la entidad bancaria.

Además, el contrato debe prever qué derechos corresponden a cada una de las partes en orden a la modificación del coste total del crédito inicialmente pactado y el procedimiento a que ésta deba ajustarse; el diferencial que se aplicará, en su caso, al índice de referencia utilizado para determinar el nuevo coste; la identificación del índice utilizado o, en su defecto, una definición clara del mismo y del procedimiento para su cálculo.

Si las partes han convenido utilizar un tipo de referencia publicado oficialmente por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, por el Banco de España o el Banco central Europeo, las modificaciones en el coste total del crédito tienen que ser notificadas por la entidad bancaria al cliente de forma individualizada. Esta notificación tiene que incluir el cómputo detallado que da lugar a esa modificación, e indicar el procedimiento que el prestatario podrá utilizar para reclamar ante el prestamista en caso de que discrepe del cálculo efectuado.

La reclamación, de acuerdo con la legislación española, debe formularse ante el DEFENSOR DEL CLIENTE nombrado por la entidad bancaria.

Plantilla de reclamación ante el Defensor del cliente de servicios financieros

       
  
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